ESTERO SOLAR
TERRENO EN SANTIAGO DEL ESTERO
El campo, que cuenta con 330 has puede ser utilizado para tareas agro-ganaderas o emprendimientos logísticos. Para su uso en Energía Sustentable hay estudios que se llevaron a cabo para la realización de un parque fotovoltaico de 100 MW/H
UBICACION
Proyecto ubicado en la Ciudad Capital de la Pcia de Santiago del Estero.
- LATITUD: -27.74º
- LONGUITUD: -64.44º
- ALTITUD: 264.86 m.s.n.m
El proyecto solar “Estero Solar” se ubicará 16 km al Noroeste de la ciudad de Santiago del Estero sobre la Ruta Nacional No 9 Km1160, donde podemos encontrar condiciones óptimas para el desarrollo de parques de energía fotovoltaica. Posee 330 has.
DESCRIPCION PLANTA FOTOVOLTAICA
La potencia nominal de la planta fotovoltaica es 101.6 MWac y la potencia máxima es 121.8 MWdc, lo que da como resultado un ratio DC/AC de 1.20. La presente descripción del proyecto podría estar sujeta a cambios en las próximas etapas del desarrollo del proyecto. Los equipos principales utilizados para convertir la energía solar en electricidad son: Módulos fotovoltaicos, que convierten la radiación solar en corriente continua. Seguidor de un eje, que sirve de soporte y orienta los módulos fotovoltaicos para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y la superficie de los módulos durante el día. Los cuadros de agrupación de strings, que agrupan la salida de los strings de módulos fotovoltaicos antes de llegar al inversor. Inversores centrales, convierten la DC del campo solar a AC. Transformadores de potencia, que elevan el nivel de tensión de baja a media tensión. Centros de transformación, que contienen el equipo necesario para convertir la alimentación de DC a AC.
CARACTERISTICAS MODO FOTOVOLTAICO
Modelo: JKM 370M-72H-V Fabricante: Jinkosolar Tecnología: Si-mono Máxima tensión: 1500 V Condiciones de prueba estándar (STC) Potencia máxima: 370.0 W Eficiencia: 18.74% Tensión MPP: 40.5 V Corriente MPP: 9.16 A Tensión a circuito abierto: 48.5 V Corriente de cortocircuito: 9.61
A SEGUIDOR DE UN EJE N-S
Los módulos solares fotovoltaicos se montarán en seguidores solares de un eje orientados Norte-Sur, integrados en estructuras metálicas que combinan piezas de acero galvanizado y aluminio, formando una estructura fijada al suelo. Los seguidores de un eje están diseñados para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y el plano del panel fotovoltaico. El sistema de seguimiento consiste en un dispositivo electrónico capaz de seguir el sol durante el día.
CARACTERISTICAS DEL SEGUIDOR DE UN EJE
Modelo: Tracker Single-row 84 cSi modules Fabricante: Generic Tecnología: Single-row Configuración: 2 V Ángulos límite de seguimiento: +60 / -60 º Número de módulos por fila: 84 módulos (máximo) Distancia entre filas: 10.0 m
ENERGIA ELECTRICA - LEY 27.191 ARTÍCULO 8°
Establéese que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley 26.190, modificada por la presente, y en el Capítulo II de esta ley, del modo dispuesto en este Capítulo. A tales efectos, cada sujeto obligado deberá alcanzar la incorporación mínima del ocho por ciento (8%) del total del consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes renovables, al 31 de diciembre de 2017, y del veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre de 2025. El cumplimiento de estas obligaciones deberá hacerse en forma gradual, de acuerdo con el siguiente cronograma: 1. Al 31 de diciembre de 2017, deberán alcanzar como mínimo el ocho por ciento (8%) del total del consumo propio de energía eléctrica. 2. Al 31 de diciembre de 2019, deberán alcanzar como mínimo el doce por ciento (12%) del total del consumo propio de energía eléctrica. 3. Al 31 de diciembre de 2021, deberán alcanzar como mínimo el dieciséis por ciento (16%) del total del consumo propio de energía eléctrica. 4. Al 31 de diciembre de 2023, deberán alcanzar como mínimo el dieciocho por ciento (18%) del total del consumo propio de energía eléctrica. 5. Al 31 de diciembre de 2025, deberán alcanzar como mínimo el veinte por ciento (20%) del total del consumo propio de energía eléctrica.